Con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil seis, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en su número 4501, el Decreto número Ciento Treinta y Siete, por el que se adiciona el Capítulo Séptimo Bis a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, integrado por los artículos 58 Bis-1, 58 Bis-2, 58 Bis-3, 58 Bis-4, 58 Bis-5, 58 Bis-6, 58 Bis-7, 58 Bis-8, 58 Bis-9 y 58 Bis-10. En dicho Capítulo, se establece el Impuesto sobre Nóminas ahora denominado Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, cuyo objeto es la aplicación del pago, que en efectivo o en especie, realicen las personas Jurídico- Individuales (físicas) o Jurídico-Colectivas (morales), por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón, que ejerzan legalmente en el Estado de Morelos.
Conforme a los artículos 58 bis-9 y 58 bis-10 de la Ley General de Hacienda, los recursos que se generen por el pago del Impuesto Sobre Nóminas, son destinados para integrar el Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, y que para el reconocimiento, aplicación y administración de dichos recursos, se constituyó un Fideicomiso Ejecutivo y se integró su Comité Técnico mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" en su edición número 4508, de fecha 31 de enero del 2007.
El Comité Técnico del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo tiene, entre otras atribuciones específicas, la de autorizar los programas y proyectos relativos al incremento de la competitividad y promoción del empleo, con el objeto de autorizar la aplicación y destino de los recursos que integran al Fondo, atribución que se encuentra plasmada en el Reglamento del Comité Técnico del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 4515, de fecha 28 de febrero del 2007